REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, incoara por ante este Tribunal la Ciudadana IVONNE PLATA DE SUÁREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.412.147 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil ELIKA COLLECTIONS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Uno (2.001) bajo el N° 28, Tomo A-10, Folios 315 al 318 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre, asistida por los Abogados en Ejercicio PABLO MALPICA MATERÁN y JESÚS MILANO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.991 y 87.616, respectivamente, y de este domicilio, contra la Ciudadana YENNY MERCEDES GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.767, comerciante, y con domicilio en el Barrio El Guapo, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de que la parte demandada hiciese formal oposición al decreto de Intimación. ----------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso se logró practicar la Intimación de la parte demandada, evidenciándose que la última actuación del Tribunal, consistente en diligencia mediante la cual el Alguacil del Despacho consigna el recibo de Intimación correspondiente, data del día Quince (15) de Julio de Dos Mil Dos (2.002). lo que constituye un abandono total del proceso, por ambas partes.------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -----------------------------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.---------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:15 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/ecr.-
Exp. N° 02-3898.-
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