REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
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Este Juzgador conoce de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia, en fecha Primero (1°) de Julio de 1.999 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5262, de fecha 11 de Septiembre de 1.998, motivo por el cual el extinto Juzgado Segundo de Parroquias del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitió las presentes actuaciones a este Tribunal en fecha 29 de Junio de 1.999, encontrándose la misma en estado para dictar sentencia.------------------------------
La causa comenzó por formal demanda incoada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Trabajo y Estabilidad Laboral del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual declara Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia; y vencido como se encuentra el lapso para que las partes soliciten la regulación de la competencia, ese Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de las Parroquias Altagracia, Santa Inés, Valentín Valiente, Ayacucho y San Juan de Macarapana del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, tal como se ordenó en la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997); se recibe en dicho Tribunal el trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) el cual continúa conociendo de la causa, a finalidad de proveer sobre las Cuestiones Previas. Abierto el juicio a pruebas, las partes hicieron uso de este derecho, el Tribunal A-QUO fijó el segundo (2do) día de Despacho siguiente a fin de que las partes presentasen Conclusiones. Las pruebas promovidas fueron admitidas, sustanciadas conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal. Por auto de fecha 04 de Mayo de 1.999, el tribunal dijo “Vistos Sin Informes” en el cual declara Con Lugar la demanda por Entrega Material y Sin Lugar la Resolución de Contrato.----------------------------------------------------------------------------------
Recibido los autos en este Despacho, en fecha 12 de Agosto de 1.999, el Tribunal dispuso que la causa continuaría su curso, al décimo (10°) día de Despacho siguiente, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición legal contenida en el Artículo 61 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------------------------------------------------
Encontrándose debidamente notificadas las partes y estando dentro de su oportunidad legal, el abogado en ejercicio SIXTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.968, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Parroquia del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; oída dicha apelación, se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de su distribución.-------
Por haberse producido sentencia emanada del Juzgado Segundo de Parroquia del Estado Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en expediente incoado por el ciudadano JUAN LOMBARDO contra el ciudadano LUIS HUMBERTO BUSTAMANTE por motivo de ENTREGA MATERIAL de un vehículo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; TIPO: Sedan; MODELO: Caprice, AÑO: 1.980; COLOR: Plateado Metálico, techo vino tinto; PLACAS: OAF-046; SERIAL DEL MOTOR: HAV109096; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV109096, y habiendo sido objeto de apelación subieron a este Despacho Judicial a los fines de alcanzar una decisión definitiva.---------------------------------------------------------------------
De las actas procesales se observa que el Ciudadano LUIS HUMBERTO BUSTAMANTE le vendió a JUAN LOMBARDO el vehículo identificado supra, mediante documento que como bien lo señala el Tribunal a que tiene carácter público y hace plena fe tanto para las partes como para terceros, por cuanto no fue impugnado ni declarado falso, en consecuencia esta alzada también lo aprecia en todo su valor probatorio toda vez que el demandado no probó que el Ciudadano JUAN LOMBARDO no pagó el precio recaído sobre el vehículo siendo la consecuencia lógica de la situación planteada, que la demanda intentada por los Abogados MARISELA HERNÁNDEZ y FÉLIX ALBERTO PEREDA en sus condiciones de apoderados del ciudadano JUAN LOMBARDO debe prosperar y consecuencialmente debe confirmarse la sentencia dictada por el extinto Tribunal del Juzgado Segundo de Parroquia del Estado Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.-----------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY confirma en todas sus partes la Sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Parroquia del Estado Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y condena al Ciudadano LUIS HUMBERTO BUSTAMANTE en su condición de vendedor a entregar el vehículo CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; TIPO: Sedan; MODELO: Caprice, AÑO: 1.980; COLOR: Plateado Metálico, techo vino tinto; PLACAS: OAF-046; SERIAL DEL MOTOR: HAV109096; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV109096, objeto de la presente controversia al ciudadano JUAN LOMBARDO, en su condición de propietario accionante. ASÍ SE DECIDE.---- Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente apelación. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
Se hace constar que la parte actora estuvo representada judicialmente por la Abogada en Ejercicio MARISELA HERNÁNDEZ y asistida por el abogado FÉLIX ALBERTO PEREDA F, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.986 y 42.689, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Sucre, edificio Sucre, piso 1, de esta ciudad de Cumaná Estado sucre, y la parte demandada estuvo representada por los Abogados en ejercicio NELSON LOPEZ VASQUEZ, SIXTO JOSE FIGUERA, ENRIQUE ASUNA RODRIGUEZ y asistido por el abogado en ejercicio PABLO MALPICA MATERAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.731, 70.968, 82.619 y 2991, respectivamente.---------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. -------------------------------------------------
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-------------------------------
LA JUEZ PROV.
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de ley, siendo la11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia definitiva.-
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef.-
Exp. No- 99-2694.
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