REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Comienza este proceso judicial por solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004), por el Ciudadano MANUEL DOMINGO ROJAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-879.271, asistido por el Dr. SALVADOR GALLONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 9.327 con domicilio procesal en el Edificio B.N.D, primer piso oficina 1.3, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. -----------------------------------------
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004), este Tribunal procedió a admitir la solicitud, ordenándose la citación de las ciudadanas SIMONA ANTONIA RONDÓN AGUILERA y ANTONIA JOSEFINA RONDÓN AGUILERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.083.349 y 5.083.348 respectivamente, domiciliadas en la Calle 24 de Julio, N° 34, Cumaná, Estado Sucre, para que compareciesen por ante este Despacho, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m) respectivamente, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a reconocer, en su contenido y firma del documento privado acompañado con el libelo de la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cinco (05) corre inserta diligencia formulada por el Ciudadano CESAR A BASTARDO Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación de la Ciudadana SIMONA ANTONIA RONDÓN, el cual corre al folio seis (06).---------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio siete (07) corre inserta diligencia formulada por el Ciudadano CESAR A BASTARDO Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación de la Ciudadana ANTONIA JOSEFINA RONDÓN AGUILERA.----------
Al folio nueve (09) corre inserta diligencia, mediante la cual el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.636.379, asistido por el Dr. SALVADOR GALLONI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, consigna poder mediante el cual el ciudadano MANUEL DOMINGO ROJAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-879.271, y domiciliado en Juan Griego, Estado Nueva Esparta, confiere poder en forma amplia para su representación y solicita se sirva fijar nueva oportunidad para que declaren los testigos promovidos en el Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma del Contenido Privado de la compra-venta del inmueble.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio diecisiete (17), corre inserta diligencia del ciudadano ANTONIO ROJAS ALFONZO, asistido por el Dr. SALVADOR GALLONI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, quien en su carácter de representante del ciudadano MANUEL DOMINGO ROJAS LEON, solicita se sirva dictar Sentencia en el presente juicio. -----------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA


A los fines de su reconocimiento el ciudadano, MANUEL DOMINGO ROJAS LEÓN, antes identificado, solicitó al Tribunal el emplazamiento de las ciudadanas SIMONA ANTONIA RONDÓN AGUILERA y ANTONIA JOSEFINA RONDÓN AGUILERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.083.349 y 5.083.348 respectivamente, domiciliadas en la Calle 24 de Julio, N° 34, Cumaná, Estado Sucre, para que reconozcan en su Contenido y Firma el Documento Privado que acompaña al libelo de la demanda. ---------------------------------------------------------------------------


POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA


Fijada la oportunidad para el reconocimiento, las solicitadas no comparecieron en forma alguna ante el Tribunal, pese a encontrarse debidamente emplazadas.----------------------------------------------------------------------
Vistas las posiciones asumidas por las partes y planteada la controversia en los términos expuestos, este Juzgador considera que en el caso en estudio se ha configurado el tácito reconocimiento del documento acompañado al libelo de la solicitud, teniéndose, por tanto, como exacto el contenido del mismo. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------
Por las razones expuestas éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, incoada por el Ciudadano MANUEL DOMINGO ROJAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-879.271, asistido por el Dr. SALVADOR GALLONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 9.327 con domicilio procesal en el Edificio B.N.D, primer piso oficina 1.3, Avenida Bermúdez con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre, contra las ciudadanas SIMONA ANTONIA RONDÓN AGUILERA y ANTONIA JOSEFINA RONDÓN AGUILERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.083.349 y 5.083.348 respectivamente, domiciliadas en la Calle 24 de Julio, N° 34, Cumaná, Estado Sucre, cuyo contenido se transcribe a continuación: “ Yo, CRUZ ALBERTO RONDÓN ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 103.877, y de este domicilio, por el presente documento declaro: que he dado en venta, pura y simple, al Señor MANUEL DOMINGO ROJAS LEÓN, quién también es venezolano, mayor de edad, casado, técnico de instrumentación, titular de la cédula de identidad N° 879271, y de este mismo domicilio, un inmueble de mi legítima propiedad, constituído por un lote de terreno y la casa construida sobre él, ubicado en esta ciudad de Cumaná, en jurisdicción del Municipio Altagracia, en la Calle 24 de Julio y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en una longitud de ocho metros y cuarenta centímetros con la Calle 24 de Julio, hacia donde se da su frente; SUR, en una longitud de ocho metros y cuarenta centímetros con terreno que es o fue Municipal; ESTE, en una longitud de veintiséis metros con casa que es o fue de CRUZ RONDÓN y OESTE, en una longitud de veintiséis metros con casa que es o fue de ROSA MUÑOZ. La referida venta la efectué por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), que recibí en dinero en efectivo y a mi satisfacción. El inmueble vendido lo adquirí por compra que hice a ISAÍAS MERCIET, como consta de documento público que me otorgó registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, del Estado Sucre, en fecha 23 de febrero de 1970, bajo el N° 45 de su serie, folios 101 vuelto al 103 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo 2. Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuesto Municipales, Nacionales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de esta escritura, hago al comprador la tradición legal del bien vendido y lo pongo en posesión del mismo, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo MANUEL DOMINGO ROJAS LEÓN, antes identificado, a mi vez declaro: que acepto la presente venta y estar de acuerdo con la misma. En Cumaná, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. Firma ilegible. Cruz Alberto Rondón. Comprador (fdo). Firma ilegible. Domingo Rojas León”. ------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia téngase como reconocido el anterior documento consignado y presentado a este Tribunal.------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte solicitante estuvo asistida por el Abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327 y de este domicilio. ---------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiocho (28) de julio de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS LA SECRETARIA.

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las una de la tarde (1:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia DEFINITIVA.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.
M/MR/gc.-
S. N° 04-1887.-