REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal la Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.924.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MAENCIO HERNÁNDEZ y JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.661.040 y 8.424.369, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la Empresa CAUCHERA LAS DOS G, Firma Personal inscrita en el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 82, Tomo B-6, folio 123 y su vuelto, de fecha 13 de septiembre de dos mil dos (2002), representada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA MARQUET, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.327.387, domiciliado en la vía El Peñón después del Comercial Indriago, Jurisdicción Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada. --------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la empresa demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en la admisión de la demanda, data del día doce (12) de abril de dos mil cuatro (2.004). De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 1:20 p.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/gc.-
EXP N° 04-4482.-