REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara por ante este Tribunal el ciudadano NELSON LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.183.579, de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.873.971 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.066, con domicilio procesal en la Calle Santa Rosa, Edificio 47, piso 1, oficina N° 4 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, contra la Empresa HILADOS CUMANA, S.A., empresa mercantil registrada en fecha 01 de Julio de 1958, quedando inserta bajo el N° 27, la cual funciona en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la persona de su Gerente General Administrador de la empresa HILADOS CUMANA, S.A., ciudadano FERNANDO ARISTIGUIETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.892.641, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada. ----------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en la designación de nuevo Defensor Ad-Litem, data del día catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2.004). -------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

NBM/MR/mef.-
EXP N° 02-3809.-