REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Por recibido el presente expediente bajo el N° 0185-05, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes ciudadanos ANIBAL JOSE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.433.863, con domicilio en Barrio San Baltasar Tercera Calle, cerca de la Cancha, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, parte demandada y la ciudadana YUDANNY MERCEDES BARRIOS, mayor de edad, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.376.581, domiciliada en el Barrio San Baltasar, Tercera Calle, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, parte demandante en la presente causa, ambos padre de la niña, de Diez (10) años de edad, los cuales establecieron una conversación cordial, los cuales acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ANIBAL JOSE GAMBOA anteriormente identificado, propone como monto para cubrir la Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a parte cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares, mas gastos médicos y medicinas, así como lo relativo a los gastos de la época decenbrina seguidamente toma la palabra la ciudadana: YUDANNY MERCEDES BARRIOS, ampliamente identificada y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre de su hija.- SEGUNDO: El ciudadano ANIBAL JOSE GAMBOA, propone que dicho monto sea depositado en una cuenta de ahorros que se aperture a nombre de la niña en el Banco MI CASA, de igual manera la ciudadana YUDANNY MERCEDES BARRIOS, expone estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano. Por cuanto ambas partes manifiestan estar conforme con lo convenido, aceptan firmar la presente acta. La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00), corresponde al 24.6 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaría fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.-Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro
La Secretaria Suplente,


María Laura Márquez

Exp. N° 462-05
RRdN/leída.