REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




La presente causa se inició en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana FRANCYS MARIA VELIZ HERNANDEZ en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, hijos de los ciudadanos JERBI LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.313.620, domiciliado en los Dos Ríos en el Barrio San Miguel, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, y la ciudadana FRANCYS MARIA VELIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17,763.917, domiciliada en la Parroquia San Lorenzo, Calle Las Marías al final, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente Convenimiento: El ciudadano JERBI LUIS HERNANDEZ, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, o sea CIEN MIL BOLIVARES /Bs. 100.000,oo) mensuales, también ofrezco en la medida que pueda ayudar a mis hijos, con las medicinas y la ropa. Las cantidades de la obligación alimentaria de mis hijos se las entregaré a la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN HERNANDEZ VELIZ, madre de FRANCYS MARIA VELIZ HERNANDEZ.”.- “Seguidamente interviene la ciudadana FRANCYS MARIA VELIZ HERNANDEZ, y expone: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”.-Es todo.- Se leyó y conformes firman, .- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000,00) corresponde al 24,6 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro.


La Secretaria Suplente,


Maria Laura Márquez.
















Exp. N° 455-05
RRdN/leída.