REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Veintidós (22) de Junio de 2005, por demanda intentada por la ciudadana Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente y el niño, hijos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.426.019, domiciliado en la calle Principal de Cocoyar, casa s/n, Municipio Montes, y la ciudadana SABELIS MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.975.529, domiciliada en el Maco vía Cocoyar, casa s/n, Municipio Montes, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veintiocho de Junio (28) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA, expone: “Ofrezco cancelar la mitad de la deuda, o sea CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) la próxima semana, seguiré pagando la obligación alimentaria formalmente, la otra mitad de la deuda la pagaré en lo que pueda para ponerme al día. Seguidamente interviene la ciudadana SABELIS MARGARITA GARCIA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Caribe a nombre de mis hijos para que el padre le deposite la obligación alimentaria. Se leyó y conformes firman. .- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) corresponde al 29,6% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente y el niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de ahorros en el BANCO CARIBE, a nombre del Adolescente y del niño para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la obligación alimentaría. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Rusela Russián de Navarro La Secretaria Suplente,

Maria Laura Márquez .
Exp. N° 457-05
RRdN/leída.