REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veintidós (22) de Junio de 2005, por demanda intentada por la ciudadana Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de las niñas, hijas de los ciudadanos JAIME OMAR BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.825.778, domiciliado en mayalito, casa N° 35, Cocoyar cerca del Liceo, Municipio Montes, y la ciudadana LEIDIMAR SALAZAR CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16,996.899, domiciliada en San Fernando, casa s/n, Sector El Caro, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiocho de Junio (28) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JAIME OMAR BRITO RAMOS, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales también ofrezco ayudar a mis hijas con la ropa dos veces al año, médico y medicinas”.- “Seguidamente interviene la ciudadana LEIDIMAR SALAZAR CABEZA, y expone: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Caribe para que el padre deposite la cantidad de la Obligación Alimentaria”.-Es todo.- Se leyó y conformes firman, .- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 150.000,00) corresponde al 37,03 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de las niñas, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de ahorros en el BANCO CARIBE, a nombre de las niñas para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la obligación alimentaría. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Rusela Russián de Navarro La Secretaria Suplente,
Maria Laura Márquez .
Exp. N° 455-05
RRdN/leída.
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