REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
CAUSA N° 05-93
DEMANDANTE: REINA ELINA MORENO NAVARRO, en representación del niño JOSE JESUS MUJICA MORENO
DEMANDADO : JESUS RAFAEL MUJICA
MOTIVO : FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral interpuesta por la ciudadana REINA ELINA MORENO NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, estudiante, y residenciada en: Calle Venezuela, Casa N° 31, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en representación de su hijo el niño JOSE JESUS MUJICA MORENO, de 09 años de edad y de domicilio y residencia de la madre, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MUJICA, Venezolano, mayor de edad, Cedulado N° V- 5.876.541, de este domicilio y residenciado en: Final del Sector La Soledad, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, recogida en Acta levantada por la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---- Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente Causa previa revisión de las actas que conforman el referido expediente este Tribunal observa: Cursan a los folios números: 01, Acta de Demanda Oral de fecha 07-06-2005, en la cual la ciudadana Reina Elina Moreno Navarro, solicita del ciudadano Jesús Rafael Mujica, Obligación Alimentaria a favor de su menor hijo José Jesús Mujica Moreno, hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año, coadyuve en los gastos de medicina y aporte de una cantidad de dinero suficiente para los gastos decembrinos del referido menor, señalando como dirección a los efectos de la Citación Personal del Solicitado en Alimento, la siguiente: Final del Sector La Soledad, Casa S/N, Población de Cariaco, Municipio Autónomo Ribero, Estado Sucre; 03, Acta de Nacimiento N° 553, perteneciente al niño José Jesús Mujica Moreno, que prueba la relación de Consanguinidad, Paternidad, entre él y el Demandado en Obligación Alimentaria; 05, Auto de Admisión de la Demanda del 07-06-2005, que ordena: La Citación Personal del ciudadano Jesús Rafael Mujica, a través de Comisión al Juzgado del Municipio Ribero de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y Notificación al Ministerio Público por intermedio de la Fiscal IV; 10, Diligencia del Alguacil consignando Boleta de Notificación debidamente recibida por la Vindicta Pública; 13 al 20, Resultas de la librada Comisión donde consta la Citación Personal del Solicitado en Alimento; 21, Acta del 30-06-2005, que recoge la Audiencia Oral del Acto Conciliatorio que comprueba la NO COMPARECENCIA a dicho Acto del Demandado Jesús Rafael Mujica, y la COMPARECENCIA al mismo de la Solicitante en Obligación de Alimentos Reina Elina Moreno Navarro; 22, Nota de Secretaría de la fecha anterior que deja Constancia, que siendo la Oportunidad Legal para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda por Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, el demandado a ello, ciudadano Jesús Rafael Mujica, NO COMPARECIO al mismo ni por sí, ni por medio de Abogado; 24, Nota de Secretaría que certifica que desde del 30-06-2005 hasta la fecha 15-07-2005, han transcurrido OCHO (8) DIAS DE DESPACHO.----- Asimismo, se observa de la revisión en comento que habiéndose aperturado el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas ninguna de las partes hizo uso del mismo, por si ni por apoderado, circunstancia esta, en lo referente al Solicitado en Obligación de Alimentos que aunado a que se dio su Citación Personal y su NO comparecencia al Acto de Contestación de la Demanda configuran la Institución Procesal de la Confesión Ficta; y es por ello que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA CONFESION FICTA del Solicitado en Obligación de Alimentos ciudadano JESUS RAFAEL MUJICA, suficientemente identificado en autos.---- Y ASI SE DECIDE.
Es por los razonamientos anteriores que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la Población de Casanay, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentó la ciudadana REINA ELINA MORENO NAVARRO, Cedulada N° V- 12.739.051, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño JOSE JESUS MUJICA MORENO, Venezolano, menor de edad, del mismo domicilio y residencia de la madre.--- Ahora bien y por cuanto en el procedimiento el Obligado en Alimentos no aportó documentación alguna que acredite al Tribunal su fuente de ingresos ni la cuantía de los mismos, es por lo que a objeto de garantizar y proteger los Derechos Alimentarios del nombrado niño, y en Atención al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente procede a fijar la Obligación Alimentaria declarada con lugar tomando como base el Salario Mínimo Devengado en la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo), en un porcentaje de veinte y uno por ciento (21%) que representa la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 85.050,00) mensuales, suma esta que debe hacer entrega a la ciudadana REINA ELINA MORENO NAVARRO, ya identificada en la forma y condiciones que pauten. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 365,366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente queda obligado JESUS RAFAEL MUJICA, a suministrar a su menor hijo uniforme y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, a coadyuvar en los gastos de medicina y decembrinos, en proporción al porcentaje antes señalado de los gastos que de ello se originen y el ajuste automático de la Obligacion Alimentaria en caso de incremento de sus ingresos.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 Ejusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSLIN CAMPOS
…La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:50 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSLIN CAMPOS
Exp. N° 05-93
Sentencia Definitiva
AFL/RC/etar
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