PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2002-000092
ASUNTO: RY11-D-2002-000019


Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida


Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH MARCANO MILANO actuando en su carácter de Defensora Publico Penal del ciudadano OMISSIS y revisado como ha sido el presente asunto y constatado en el en la causa que en fecha ocho (08) de abril del 2005 mediante Audiencia celebrada este Tribunal de Ejecución revoco las medidas de libertad asistida e imposición de Regla de Conducta y la sustituyó por la medida de Privación de Libertad, que deberá cumplir el sancionado desde el 08 de abril del 2005 hasta el ocho (08) de septiembre del mismo año, en virtud a ello, lo procedente es Cesar la medida Privación de libertad; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la Cesación de la Medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado OMISSIS indocumentado, en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Librese la respectiva boleta de egreso y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes.
La Juez Suplente de Ejecución
El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Douglas Rivero