Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2002-000007
ASUNTO: RV11-D-2002-000007
Sentencia Interlocutoria de cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto y constatado que el sancionado Omissis, ha cumplido con la medida de libertad Asistida, tal como se evidencia del Auto de Nuevo Computo, dictado en fecha 14-02-2005 y dado que el equipo técnico, adscrito a esta sección de Adolescentes ha presentado los informes Psicosociales, que acreditan la participación del sancionado, en el seguimiento de la medida impuesta y por cuanto no existe ninguna otra obligación por parte del Ciudadano Omissis, lo procedente es la cesación de la medida. Por las razones expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar la medida de Libertad Asistida que cumplía el sancionado Omissis, por vencimiento del lapso (25-06-2005), y en consecuencia se ordena el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Especial. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La secretaria
Abg. Joanna Rodríguez Ávila