CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000003
ASUNTO: RY11-D-2003-000003

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 06 de Julio del 2.005, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez, Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el presente Asunto, seguido a los Adolescentes Omissis 1 y Omissis 2. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, LOS Sancionados y la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, así como el Equipo Técnico conformado por la Lic. Griselda Lunar y Lic. Haydee Hernández. Acto seguido se le da inicio al acto y se le cede la palabra a la Trabajadora Social, Lic. Haydee Hernandez: Ellos tienen para la fecha 1 año asistiendo a la consulta, en el caso de Omissis 2, ha sido un poco problemático, ya que se hace difícil el seguimiento, por estar fuera de la localidad. . ella no ha comenzado a estudiar, tiene un trabajo informar, no se ha centrado en un proyecto de vida. En el caso de Domingo, el ha sido regular, pero no ha habido ningún cambio, y no hay intento para incorporarse a la vida social. Yo considero que deberían continuar con la medida. Acto seguido expone la licenciada Griselda Lunar: Ratifico lo dicho por la Licenciada Hernández, no ha habido cambio favorable en los dos y deben continuar con la medida. En conclusión no se han logrado los objetivos. Es todo Acto seguido conforme al articulo 542 LOPNA, se le cede la palabra al Sancionado Omissis 1 ; quien expone: Las evaluaciones me están ayudando, yo no he faltado nunca, prometo que voy a completar las evaluaciones, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la sancionada Omissis 2, y expone: He dado motivos para que me revoquen la medida, pero yo me comprometo que me voy a reincorporar al cumplimiento de medida de libertad asistida. No me voy a Margarita y me voy a quedar para cumplir con la misma y yo estaba trabajando con el tío mio, y no tenia como venirme, esperé que mi mamá me fuera a buscar.. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra y expone: En relación al problema y hablé claro con su mamá, para evitar ese problema, nunca me trajeron la carta de residencia, en el acto de imposición de sentencia se habló claro con ellos, si ello incumples que tome el tribunal su decisión, la defensa es clara con ellos. Ya saben las consecuencias de todo. Oyendo el equipo técnico, pido que se le ratifique la medida de libertad asistida. Tienen que cumplir tonel Tribunal. Acto seguido se le cede la palabra ala fiscal: Oído al equipo técnico, y a las parte, solicito se le ratifique la medida hasta que se cumpla cabalmente. Acto seguido toma la palabra el Juez y manifestó: Cumplidas como han sido las formalidades en esta Audiencia, oída como ha sido la opinión del Equipo Técnico de esta sección de adolescente, oída también la declaración que hicieren los sancionados y los argumentos de la defensora pública defensora. Escuchado igualmente lo señalado por la Representación Fiscal, respecto a la adhesión de la solicitud de la ratificación de la medida, este tribunal considera que hasta la presente fecha los sancionados no han tenido los resultados favorables con el seguimiento de las evaluaciones psicológicas y social, tal como consta en los informenes presentados por el equipo técnico y ratificado en esta sala, por ello y dado que no s e ha completado los objetivos perseguidos por la ley. Lo procedente es ratificar la medida de libertad asistida, pro el tiempo que le queda por cumplir que seria, seis (6) meses y veinticuatro (24) dias,. Por lo antes expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda ratificar la medida de Libertad Asistida que actualmente cumplen los adolescentes Omissis 2 y Omissis 1, todo conforme a lo establecido en el articulo 647 literal E, de la Ley especial. Quedan todos notificados de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez de Ejecución


Abg. Sergio Sánchez Díaz La Fiscal Sexto del M.P

Abg. Moraima Goyo


Los Sancionados El Equipo Técnico Multidisciplinario


La Defensora Pública Lic. Griselda Lunar

Abg. Mercedes Molina La Secretaria de Sala

Abg. Maria Vásquez
Los Alguaciles