CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000017
ASUNTO: RY11-D-2002-000017
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy Diecinueve de Julio del 2.005, siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto N° RY11-D-2002-000017, seguido al ciudadano OMISSIS; a tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado Omissis, Equipo Técnico conformado por la Psicólogo, Licda. Haidee Carolina Hernández, la Trabajadora Social Licda. Griselda Lunar y la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano Milano. Dando inicio al acto se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Solicito que se oiga al Equipo Técnico”. Seguidamente el juez le otorga la palabra a la Licda. Haidee Carolina Hernández, quien expone: Xavier ha venido cumpliendo la medida en forma responsable, el progreso ha sido responsable, se ha incorporado a la parte académica, ya que está cursando estudios de bachillerato, no se ha incorporado a la parte laboral. En lo social, no se observa ningún síntoma de que vaya a reincidir en los hechos transgresores de ley. Acto seguido se le cede la palabra a la Licda. Griselda Lunar, quien expone: Xavier es un muchacho que ha cumplido favorablemente con las orientaciones suministradas por el Equipo técnico, está orientado con un proyecto de vida en la ciudad de Puerto La cruz, donde se encuentra su familia, actualmente ha contado totalmente con el apoyo de la madre, ha jugado un papel importante en su evolución, tiene su proyecto de vida, el cual es capaz de alcanzar por méritos propios y con la continua ayuda de su progenitora”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° expuso: “. Yo estaba esperando cumplir con mi medida de presentación, para poder irme al puerto con mi familia y actualmente me encuentro estudiando y quiero continuar con las evaluaciones del Equipo Técnico, porque me ha sido de mucha ayuda y como me falta poco para cumplir totalmente con mi medida, puedo continuar con las orientaciones”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien Expresó: “Escuchada como ha sido la opinión del Equipo técnico, quienes manifiestan que mi representado se encuentra en capacidad de continuar y alcanzar el proyecto de vida, sin la orientación psicológica y social al que venia sometido, y escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado, de que se encuentra en la ciudad de Guiria porque no tiene nada que hacer y su proyecto es irse a la ciudad de puerto La cruz, para desarrollar su proyecto de vida, solicito a este Tribunal respetuosamente, que viendo que ha cumplido favorablemente con toda las medidas impuestas, que sean cesada la medida de libertad asistida, la cual mi representado cumplió cabalmente y alcanzo el logro de la misma, según la opinión emitida por la Psicólogo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Oída como ha sido la opinión del equipo técnico, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa, me adhiero a lo solicitado por la misma. Por último, solicito copia simple”. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: “Cumplidas como han sido las formalidades legales de esta audiencia, escuchada la opinión del Equipo Técnico de esta sección de adolescente, así como los argumentos debatidos por las partes, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente se evidencia de los informes psicosociales, que el sancionado Xavier Alexander García Calzadilla ha cumplido con los objetivos fijados en la ejecución del cumplimiento de la medida de libertad asistida, lo cual ha sido debidamente ratificado en esta sala por las Licenciadas Haidee Hernández y Griselda Lunar, en sus carácter de Psicóloga y Trabajadora Social. SEGUNDO: Consta igualmente que hasta la presente fecha el sancionado de auto ha cumplido 06 meses y 25 días, del periodo de Un año y Dos Meses de la medida de libertad asistida que le fuere impuesta en su oportunidad; faltándole por cumplir actualmente Cuatro Meses y 23 días, TERCERO: Que de la opinión favorable señalada por el Equipo Técnico, en cuanto a las orientaciones Psicológicas y Sociales, así como el comportamiento del sancionado durante el cumplimiento de la misma, sería inoficioso mantener el cumplimiento de dicha medida por el periodo que le falta; siendo así lo procedente sería la cesación de la Medida de Libertad asistida que actualmente cumple el prenombrado sancionado. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, Primero: Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado Omissis, plenamente identificado en la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto, al archivo central, en su oportunidad para su guarda y custodia. Tercero: Se acuerda expedir las copias simples de las partes. Librese el Oficio correspondiente. Es todo, Termino. Se leyó y Conformes firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Fiscal Sexta del M.P La Defensora Pública
Abg. Moraima Goyo Abg. Lisbeth Marcano.
Equipo Técnico del Centro El Sancionado
Licda. Haidee C. Hernández (Psicóloga)
Licda. Griselda Lunar (Trabajadora Social)
La Secretaria.
Abg. Nereida Estaba García
Alguacil.
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