Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000042
ASUNTO: RP11-D-2004-000042
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la información registrada en el Sistema Juris 2000, respecto del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por parte del sancionado Omissis, por el lapso de Ocho (08) meses, y dado que el prenombrado sancionado alcanzó los objetivos fijados en dicho auto de Ejecución, y en virtud de que no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado Omissis, lo procedente es cesar la medida, en razón de lo antes expuesto este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado Omissis, en su oportunidad, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase en su oportunidad al archivo central para su guarda y custodia, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La secretaria
Abg. Joanna Rodríguez Ávila
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