REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 08 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000014
ASUNTO: RP11-S-2003-001971
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. María Vásquez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Deyanira Hernández
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Victima: María José Yáñez
Delito: Robo (Arrebatón) Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: Omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Robo (Arrebatón), Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de María José Yáñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.075.762 y domiciliada en: Urb. Tío Pedro, Torre 24, piso 02, apartamento 2-C, Carúpano Estado Sucre Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta policial (folio 05) de fecha 07/10/03 suscrita por el funcionario Jesús Blanco mediante la cual expone la manera en que el adolescente fue aprehendido a pocos instantes de haberle arrebatado la cadena a la Victima.
Segundo: Avalúo real N° 111 (folio 06) de fecha 07/10/03, suscrito por los funcionarios Ignacio Indriago y Luis Beltrán Salazar realizado a una cadena de metal amarillo de 20 Cms de largo, con un peso de 6gr con 200 mg., valorada en 170.000,00 Bs..
Tercero: Inspección Ocular N° 1856 (Folio 08) suscrito por los funcionarios Jesús Urbina y Luis Beltrán Salazar realizada al lugar de los hechos
Cuarto: Denuncia común (folio 09) de fecha 08-10-03 interpuesta por la victima, en la que manifiesta la manera en que la abordaron 03 sujetos arrebatándole la cadena, situación que le notificó a una patrulla, posteriormente aprehendieron 02 sujetos incautándosele el objeto del delito.
Elementos de convicción que demuestran la apropiación violenta de una cadena a la victima, hecho en el que el acusado participó pues estuvo presente tanto en la perpetración como en la huída del lugar.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: funcionarios Jesús Urbina, Ignacio Indriago y Luis Beltrán Salazar, y de los Testigos Jesús Blanco, Ovidio Brazón y María José Yáñez. Y la incorporación por su lectura de las Experticia Técnica 1856 de fecha 07/10/03, y Experticia de Avalúo Real N° 111.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Se declara con lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis. Deberá presentarse cada 8 días por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial hasta la celebración del juicio oral.
Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese boleta de libertad del acusado y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al juzgado de juicio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. María Vásquez