REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 06 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000158
ASUNTO: RP11-D-2005-000158


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 30/06/2005, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D” , a quien se le inició en fecha 01/03/02, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de Raul José Brazón Moyo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.893, domiciliado en: Caserío Cusma, vía San Ramón casa S/N° Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de la denuncia de fecha 12/03/02 el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido el lapso de Tres (03) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: Omissis de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero