REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2002-000031
ASUNTO: RV11-S-2002-000031
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, désele entrada y regístrese en los libros correspondientes. En consecuencia éste tribunal observando la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 a quien se le inició en fecha 26/09/02 investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Posesión de estupefacientes, sin embargo faltan elementos que determinen la participación del adolescente, lo que hace imposible el enjuiciamiento de la misma.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: antes identificada de conformidad con el Artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en concordancia con el artículo 318 ordinal 1Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata