REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sec .Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001080
ASUNTO: RP11-S-2003-001080
Vista la solicitud presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, désele entrada y regístrese en los libros correspondientes. En consecuencia éste tribunal observando la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 01/09/03 investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Eulogia del Valle Mata y Eliu Alberto Ruso venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.869.124 y 5.900.398 respectivamente, domiciliados en: Sector 01 La Lagunita, calle principal casa S/N San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones personales, sin embargo faltan elementos que determinen la participación del adolescente, lo que hace imposible el enjuiciamiento del mismo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: Omissis, antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata