Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 31 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000179
ASUNTO: RP11-D-2005-000179



El día 28 de julio de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, numeral 3 ý 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: ALIS MARÍA PETTIT JÍMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.995.795, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector Valle Hondo, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre. La presente solicitud se fundamenta en los precitados artículos 615 de la Ley Especial y 318, numeral 3 y 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la representación Fiscal, que han transcurrido tres años, dos meses y cinco días desde el momento en que se cometió el hecho, en fecha 20-05-02, por lo que ha operado la Prescripción de la Acción Penal, como lo consagra el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en aquellos delitos no privativos de libertad y por no encontrase este delito dentro de los señalados dentro del artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a) ejusdem. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadana: ALIS MARÍA PETTIT JÍMENEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, se desprende que el día 19 de mayo de 2002, a las 12 horas de la mañana, se presentaron al frente de su residencia, ubicada en Valle Hondo de Playa Grande, el adolescente: OMISSIS y la ciudadana: ANICARLYS RODRÍGUEZ, y con un arma de fuego dispararon hacia dentro de su casa y que por poco le quitan la vida, pero que nadie salió lesionado. Del Acta de fecha, 20 de mayo de 2002, suscrita por los Funcionarios: Simón José Gamardo Rodríguez y Almir Díaz Quijada, se puede constatar que los presuntos autores fueron identificados como: OMISSIS y Anicarlys Del Valle Márquez Rosario, indocumentada, residenciada en la misma dirección antes señalada.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizada las actuaciones que conforman el presenta Asunto se observa, específicamente de la denuncia interpuesta por la presunta victima que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó, pues como es evidente, la misma señaló en su denuncia que no hubo persona alguna que hubiese sido lesionada. En este Sentido se descarta la sospecha fundada de la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente, por el cual se dio inicio a la presente Investigación; en consecuencia mal puede atribuírsele al Adolescente en mención, tal hecho, por lo que se puede concluir, que forzosamente se debe declarar el Sobreseimiento Definitivo, pero no por las fundamentos planteados, por la representante del Ministerio Público, sino de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ALIS MARÍA PETTIT JÍMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.995.795, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector Valle Hondo, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, debido a que el Hecho que dio lugar a la apertura de la presente investigación no se realizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,


Abg. JESÚS GARCÍA