Circuito Judicial penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 31 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000174
ASUNTO: RP11-D-2005-000174
El día 28 de julio de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de, HURTO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, concordado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: LUISA CASTILLO, no identificada. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que de desde la fecha en que se cometió el hecho, 08-03-2005, (sic), hasta la presente, no se han incorporados nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: Alexander Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.830.826, residenciado con domicilio en la Urbanización Tío Pedro, Bloque 4, piso N° 5, Apartamento 5B, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha, 8 de marzo de 2002, ante la región Policial N° 03 de la Policía del Estado Sucre, se evidencia, que en esa misma fecha, siendo las 11:40 horas del medio día, llegó a la tienda Traki, donde éste trabaja, su esposa LUISA CASTILLO, y dejó estacionada su moto de color azul, modelo YAMAHA JOG 50, Serial 3KJ2492421 en la parte de afuera y encontrándose atiendo a unos clientes, una de las empleadas le dijo que estaba una persona dándoles vueltas a la moto y fue cuando se asomó y vio al sujeto que bajó la moto del burro y la rodó para prenderla, pero él salió y se le fue encima, en eso el sujeto soltó la moto y salió corriendo y él salió a perseguirlo junto con su amigo Freddy Quijada y del Acta de Investigación de fecha, 08 de marzo de 2002, se puede constatar, que en esa misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, el funcionario Atanasio de Jesús Ramírez Patiño, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial N° 3, se encontraba en ese Despacho, cuando se presentaron los dos ciudadanos, antes mencionados, y le hicieron entrega de un ciudadano el cual sangraba por las fosas nasales y presentaba síntomas de haber sido agredido, señalando los referidos ciudadanos, que el aprehendido, había tratado de hurtarle la moto a la ciudadana: LUISA CASTILLO, esposa del primero de los nombrados, cuando ésta la estacionó frente a la Tienda Traki, ubicada en la Calle Independencia, de esta ciudad de Carúpano por lo que fue perseguido y capturado por un grupo de personas frente a la parada de Guiria de la Playa, ubicada en la Calle Guiria de ésta ciudad y al efectuársele una revisión corporal se le encontró en uno de los bolsillos del pantalón, un pedazo de metal, en forma de serrucho, con uno de los lados afilados y quedó identificado como: OMISSIS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizado el hecho objeto de la presente investigación, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se puede concluir que el mismo se adecúa al tipo penal denominado: TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4, de la precitada ley, ya que el presunto autor del hecho, con el objeto de perpetrar el delito, comenzó la realización del mismo, al bajar la moto del lugar donde se encontraba y rodarla para prenderla, pero no lo logró la consumación por circunstancias independientes a su voluntad, ya que fue sorprendido en el intento. Sin embargo, se observa que si bien existe el dicho de un testigo presencial, que impidió la consumación, no existe ni la declaración de la presunta víctima, ni su debida identificación, mucho menos experticia practicada al vehículo en cuestión; en consecuencia, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: LUISA CASTILLO, no identificada. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. JESÚS GARCÍA
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