Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Carúpano, 30 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000172
ASUNTO: RP11-D-2005-000172


El día 28 de julio de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano: VIRGILIO RAMÓN FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.167, comerciante, residenciado en EL Sector La Bomba de Primero de Mayo, Carúpano, Estado Sucre. La presente solicitud se fundamenta en el precitado artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con el también ya citado artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, argumentando la representación Fiscal, que han transcurrido más de tres años desde el momento en que se cometió el hecho, por lo que procede la prescripción de acuerdo a lo previsto al artículo 109 del Código Penal Venezolano”. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Investigaciones Penales de fecha, 25 de abril de 2002, suscrita por los funcionarios Ramón Morales y Antonio Mundaraín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, se puede constatar que en esa misma fecha, encontrándose en labores de servicios, en el Hospital General de la ciudad de Carúpano, fueron informados por el funcionario policial de Guardia, Luis León, que a dicho Centro Asistencial había ingresado el ciudadano: VIRGILIO RAMÓN FERRER, presentando herida por arma de fuego en la pierna derecha con orificio de entrada y salida, señalando como autor del hecho al adolescente: OMISSIS, el cual ocurrió frente a la residencia del citado ciudadano y del Acta de Investigaciones de la misma fecha anteriormente indicada, consta que los mismos funcionarios ya mencionados, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el caso, ubicaron la residencia del adolescente imputado y fueron atendidos por la madre del mismo quien dijo ser y llamarse: Rosa Amelia Larez de Bottino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.870.540, residenciada en la Calle Curacho, Casa N° 38, Carúpano, Estado Sucre, quien les manifestó que su hijo no se encontraba, pero que responde al nombre de: OMISSIS. Según el reconocimiento Médico legal, practicado a la Víctima, por el Médico Forense Principal, Dr. Diógenes Rodríguez, al examen físico y radiológico presentó: “Heridas Producidas por arma de fuego con orificios de entrada y salida en cara anterior de pierna derecha y herida con orificio de entrada en tercio distal cara interna de pierna izquierda sin orificio de salida. Fractura Polifragmentaria de tercio distal de tibia derecha. Tiempo de curación 60 días, salvo complicación. Lesión: Grave”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra las personas y una vez analizado el hecho denunciado, y el informe Médico Legal, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal denominado: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: VIRGILIO RAMÓN FERRER, antes identificado; así como también que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad, por no encontrarse dentro de la enumeración que contempla el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, el tiempo requerido para que opere la prescripción es de tres (3) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem; lapso éste que ha transcurrido, desde la fecha en que se perpretó el hecho, (25-04-2002) hasta la fecha de hoy, (30-07-2005) inclusive, con un excedente de 03 meses, 05 días, sin que se haya efectuado ningún acto que interrumpa la prescripción. En tal sentido, se considera que se ha extinguido la acción penal, debido a que operó la prescripción, en atención a lo establecido en el precitado artículo 615 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 109 y 110 del Código Penal Vigente; en consecuencia debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con las previsiones del artículo 318, numeral 3, (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 numeral 8, ejusdem y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: VIRGILIO RAMÓN FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.167, comerciante, residenciado en el Sector La Bomba de Primero de Mayo Carúpano, Estado Sucre, por extinción de la acción penal, por PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 (primer supuesto) y el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La secretaria,



Abg. NEREIDA ESTABA