Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003339
ASUNTO: RP11-S-2004-003339
En fecha 16 de julio de 2004, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo argumento fue, que para la fecha en que se perpetró el hecho, se evidenciaba de las actuaciones recabadas durante la investigación que se cometió un delito contra la propiedad, en perjuicio de: MIRIAN DEL JESÚS SÁNCHEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.181.405, residenciada en la Segunda Calle, Casa N° 22, de la Urbanización La Viña, Carúpano; Estado Sucre, pero no se tenía la sospecha fundada de quien fuere su autor, ya que la presunta víctima solo suponía que era el adolescente en cuestión, por el solo hecho de que éste trabajó en su casa, lo cual era insuficiente y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la declaración rendida por la presunta Víctima, ciudadana: MIRIAN DEL JESÚS SÁNCHEZ PERDOMO, antes identificada, en fecha 11 de julio de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, se desprende que estando ésta, en la ciudad de Cumaná, en horas de la noche, recibió una llamada, donde le informaron que se introdujeron en su residencia y se llevaron un VHS, marca Panasonic, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares y Prendas de Fantasías, valoradas en ochenta mil bolívares y que sospechaba del adolescente: OMISSIS, quien trabajaba en su casa, cuidándola cuando ella viajaba, pero que tuvo que despedirlo, ya que desde que trabajaba allí, se comenzaron a desaparecer objetos de su propiedad y de la Inspección ocular practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, en el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho; es decir la vivienda, de la presunta víctima, se pudo constatar señales de violencia con fractura y desprendimiento de uno de los barrotes que constituyen la armazón metálica, tipo rejas, que cubre la parte externa de un orificio rectangular, existente en una de las habitaciones de la vivienda objeto de la inspección .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN DEL JESÚS SÁNCHEZ PERDOMO, pero transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para quien aquí sentencia, pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN DEL JESÚS SÁNCHEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.181.405, residenciada en la Segunda Calle, Casa N° 22, de la Urbanización La Viña, Carúpano; Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El secretario,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
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