REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000054
ASUNTO: RK11-P-2003-000054
Habiéndose recibido el presente asunto penal proveniente del Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal por haberse dictado sentencia condenatoria en contra del acusado JHONNY JOSE MATA BOMPART, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Hurto Simple en perjuicio de la ciudadana ZULAY TARAMATIS SOLER RAMOS,.
Ciertamente el Tribunal Primero de Juicio en fecha 24 de Mayo del año 2.005, dictó sentencia condenatoria recaída en la persona del ciudadano JHONNY JOSE MATA BOMPART, siendo sentenciado a cumplir la pena de Un (1) Año y Tres (3) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley estipulado en la norma sustantiva penal, remitiéndose consigo el referido asunto a esta fase a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo relativo a la ejecución de penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme,. Es de notar que el Juez de juicio procedió a la condena sobre el delito de Hurto Simple aplicando las disposiciones del código Penal y del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para obtener la pena de Un (1) Año y Tres (3) Meses de prisión.
Ahora bien, este Tribunal observa al momento de ejecutar la sentencia condenatoria y definitivamente firme que el ciudadano JHONNY JOSE MATA BOMPART fue detenido el 04 de Abril del año 2.003, hasta el día 24 de Mayo del año 2.005, fecha esta en se le concedió la libertad haciendo el referido Tribunal referencia de lo siguiente (por haber cumplido la pena) es decir que el mismo estuvo detenido DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, pues bien, resulta engorroso para éste Tribunal Segundo de Ejecución impracticable la ejecución de la sentencia, toda vez que la pena impuesta en la sentencia supera el tiempo de detención estuvo privado de su libertad el ciudadano Jhonny J Mata, resultando inaccesible la aplicación del artículo 479, en su totalidad, situación esta que conlleva a este Juez remitir el asunto al Tribunal de origen, por cuanto no tengo materia sobre la cual pronunciarme en razón de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El secretario
Abg. Jesús E García.