REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000050
ASUNTO: RL11-P-1999-000050
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Habiéndose recibido oficio sin número de fecha 14 de Julio del año 2.005, emanado de la Prefectura del Municipio Bermúdez, mediante el cual informa a éste Despacho que el ciudadano SANTOS WILFREDO DÍAS, titular de la Cédula de Identidad N ° 5.884.650, dio cabal cumplimiento a la ordenado por este Tribunal según oficio signado con el N ° 5795-04 de fecha 01-12-2.004.
Ahora bien, observa éste Tribunal Segundo de Ejecución que el referido ciudadano fue impuesto a cumplir una pena de Dos (2) Años Ocho (8) Meses y Diez (10) Días y Diez y Seis (16) horas de Presidio, por la Comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Armas de Fuego, en perjuicio de Supermercado Francys , condena esta que a los efectos se convirtió en ser ejecutada por éste Tribunal en fecha 07 de Diciembre del año 1.999, lo cual se determinó la pena cumplida con Fianza así como el tiempo correspondiente de la misma que le falta por cumplir, no obstante se recibió en el referido despacho el examen Psico- Social lo cual dio un Pronostico favorable y por consiguiente se le otorgo la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según auto de fecha 26 de Octubre del año 2.000, lo cual fue sometido a un régimen de pruebas por un lapso de Dos (2) Años, Tres (3) Meses Cuatro (4) Días y Diez y Seis (16) Horas, vigilado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad.
En otro orden de ideas se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo Informe Conducta Cierre, a nombre de Santos Wilfredo Diaz, ampliamente identificado en actas procesales, lo cual éste Tribunal en fecha 20 de Octubre del año 2.004, puntualizó el cumplimiento de las accesorias, penas esta establecidas en la sentencia condenatoria y siendo que la misma ha de cumplirse por ante la primera autoridad Civil Competente, lo cual se llevo a cabo tales exigencias.
Después de haber hecho las siguientes observaciones considera éste Tribunal Segundo de Ejecución que el ciudadano SANTOS WILFREDO DIAZ, ha cumplido a cabalidad la pena totalmente impuesta, así como las accesorias señaladas en la sentencia condenatoria, considerando indiscutiblemente éste Tribunal concederle la Libertad Plena, por lo que se acuerda su notificación para el día 1 de Agosto del año 2.005, a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo asimismo ordenando posteriormente el Archivo del asunto.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad Plena del ciudadano SANTOS WILFREDO DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.650. por haber cumplido la totalidad y la pena así como las accesorias de Ley. Librese notificaciones.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.