REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000027
ASUNTO: RK11-P-2002-000027


AUTO NEGANDO EL REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud presentada por la Abogada ANNIA NUÑEZ, e su carácter de Defensora del penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, plenamente identificado en actas procesales mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se le conceda al su defendido REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, el Régimen Abierto previsto en el Artículo 479 en su encabezamiento y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, tal solicitud la hace basado a que su defendido tiene consignado los antecedentes penales, se le realizaron los examen Psico-Social y el mismo tiene detenido tres (3) Años Seis (6) Meses y seis (6) días, señalando la defensa que el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé :”….luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”, pero más cierto es aún que el Artículo 501 Ejusdem, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterada a lo que significa un hecho notorio, señalamiento que hago en virtud de que en todas las prensas nacionales del País fue publicado lo señalado por el Dr. Iván Rincones, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia para ese momento, lo siguiente, se insta a todos los Jueces de Ejecución del País, se desaplique las disposiciones contenidas en los Artículos 493 y 508 del tanto citado código Orgánico procesal Penal, señalando al final la defensa que no existe motivo para que su representado se le niegue el Régimen Abierto.
Ciertamente la defensa al invocar la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en donde el Dr. Ivan Rincones Exhorto a los Jueces de Ejecución desaplicar los artículos 493 y 508 del Código Orgánico procesal Penal, es preciso y oportuno hacerle del conocimiento a la Honorable Defensa, que la decisión a la cual hace referencia efectivamente de la sala Constitucional de T.S.J, Ordena Suspensión de la aplicación del Artículo 493 del C.O.P.P., la cual en Sesión de fecha 4 de Abril del año 2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto de decisión cautelar presentado por el magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY para su consideración , relativo al recurso de nulidad por institucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal. En el mismo orden la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de la norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva sobre la pretendida inconstitucionalidad sobre el Artículo 501del Código Orgánico procesal penal, tal publicación se hará al transcurrir los lapsos de ley para la consignación de los votos salvados, publicado éste bajo la gestión del Dr. Omar Mora Díaz, y el presidente de la Comisión Judicial Dr. Luis Velásquez Alvaray, y que la misma ha sido publicada en la página Weeb del Tribunal Supremo de Justicia , lo cual se hacho notorio para los operadores de Justicia, asimismo se ha hecho notorio que el Artículo 508 de la norma adjetiva penal no ha sido sometida a la desaplicación que suele señalar la defensa mucho menos bajo la gestión del Dr. Iván Rincones.
Del mismo modo procede nuevamente éste Tribunal Segundo de Ejecución hacer la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente asunto penal de lo cual ciertamente consta el examen psico-Social del penado , así como los antecedentes penales, pero existe motivos para este Tribunal no haber acordado el régimen Abierto, toda vez que efectivamente debe cursar en autos la constancia de buena conducta, expedida y emanada de la Junta de conducta conformada por los funcionarios adscritos al Internado Judicial, así mismo debe anexar una constancia de trabajo o en su efecto una oferta de trabajo al destino del cumplimiento de régimen abierto, requisitos estos que son de estricto cumplimiento y que están plasmado como tal en nuestra norma, por lo que esta demás señalarlos. En consecuencia este Tribunal Niega la solicitud hecha por la defensa por cuanto no llena los requisitos exigidos en la norma. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa.

El Secretario
Abg. Jesús E García.