REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000012
ASUNTO: RP11-C-2004-000012
Habiéndose recibido comunicación signada con el N °1483, de fecha 15 de Julio del año 2.005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de ésta Ciudad mediante el cual remite Planilla de Solicitud de Confinamiento hecha por el penado NESTOR ALEJANDRO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.282.332, a quien se le sigue asunto ( Por Comisión) por el delito de ROBOA AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en tal sentido éste Tribunal Segundo de Ejecución por cuanto considera que en fecha 7 de Septiembre del año 2.004, comisionó a este Despacho a los efectos de hacer valer y resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el Artículo 479 en sus ordinales 1 y 3 en relación 481 ambos del Código Orgánico procesal penal, con la debida información a ese Tribunal.
Ahora bien siguiendo las instrucciones relativa a la Norma Adjetiva Penal, es evidente que los Juez de Ejecución le corresponde la competencia a los efectos de la Ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, criterio este que es manejado por la Sala Penal y reiterado en la Sentencia dictada En fecha 19 de Diciembre del año 2.001, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, lo cual resuelve un conflicto de Competencia relativo a un Juzgado de Ejecución donde un penado cumple condena fuera del lugar donde cometió el delito lo cual se le atribuye la colaboración en la vigilancia y control del penado, pues hace señalamiento expreso del artículo 479 ordinal 3ero de la norma adjetiva penal, pues con esto estima necesario la Sala Penal, que todo lo concerniente a la Ejecución de la Pena o medida de Seguridad impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se cometió el delito, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución en aras de una sana Administración de Justicia acuerda remitir la solicitud al Tribunal competente junto con las copias certificadas de dicha comisión a los fines de que su Juez Natural decida sobre el Confinamiento, líbrese oficio y remítase copias certificadas, notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.