REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000002
ASUNTO: RJ11-X-2003-000018
AUTO ACORDANDO NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto que cursa en autos el examen psico-Social, de fecha 01-02-2.005, correspondiente al penado RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 9.300.731., arrojando un resultado positivo o favorable, así como la constancia de trabajo y la Constancia de Conducta emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, suscrito por la Junta de Conducta de ese recinto y por ende cursa los antecedentes penales emanado de la Dirección de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, y como quiera que este Tribunal a los fines de prover sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena observa lo siguientes.
Primero: El régimen Abierto esta consagrado en la norma adjetiva penal en su Artículo 501 lo cual conlleva a los efectos que el destino del establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, asimismo debe constar en actas los antecedentes penales y los cuales no debe tener antecedentes penales por condena anteriores , también debe constar con examen Psico_Social con un pronostico favorable que garantice el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, no se le haya revocado cualquier otro beneficio otorgado con anterioridad y que observa buena conducta, requisitos estos que efectivamente se cumple, pero si entramos analizar detalladamente observamos que el establecimiento de régimen Abierto esta destinado a los Centros de Tratamientos Comunitarios los cuales actúan en cumplimiento de las normas administrativas que conforman cada Centro de Tratamiento Comunitario, no obstante a todos aquellos residentes están facultados para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario los cuales estará autorizado por el Juez de Ejecución y vigilado por el delegado de prueba asignado, no obstante se ha hechos costumbre que los residentes destinados a los centros de tratamientos comunitarios están actos por la ley adjetiva penal a realizar actividades de índole laboral haciéndose necesario la presentación de una oferta de trabajo consignando consigo constancia de la misma, lo cual lo acredite como tal realizar actividades fuera del Centro de Tratamiento, todo con la finalidad de garantizar a este Tribunal su control.
Segundo: En tal sentido este Tribunal por cuanto considera pertinente y necesario la oferta de trabajo o en consecuencia la constancia de la misma a los fines de proveer sobre la Formula de Cumplimiento tal como lo es el Establecimiento de Régimen Abierto, es por lo que se acuerda notificar a la defensa así como al penado para que gestione la misma y así este Tribunal poder pronunciarse. En tal sentido se Niega el Establecimiento de Régimen Abierto al penado Rodolfo Rodríguez, plenamente identificado en actas procesales. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E Garcia.