REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000048
ASUNTO: RK11-P-2003-000048
AUTO DE REVOCANDO EL REGIMEN DE ABIERTO:
Habiéndose recibido comunicación signada con el N° C.T.C. 339-05, de fecha 23 de Junio del Año 2.005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Antonio Blanco Guerra, debidamente suscrito por la TTS, CARMEN MARCANO DE LIRA, en su condición de Directora del C.T.C “Miguel Antonio Blanco Guerra”, señalando que el Residente JORMAN JOSE MORALES BEJARANO, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.634.949, quien se encontraba disfrutando de una medida de Régimen Abierto en ese Centro Comunitario, fue detenido el día 08-06-2,005, en horas de la tarde por presunta participación en un nuevo hecho delictivo (Atraco) según información que le fuera suministrada por el Inspector Jefe de Investigación de la Policía Municipal, lo cual fuese puesto a la orden del Ministerio Público de ese Estado. Pues bien como quiera que al referido residente este Tribunal en fecha 18 de Mayo del año 2.005 le concedió el beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto de haber cumplido con todas y cada una de las exigencias establecida en la norma adjetiva penal, es de notar que el ciudadano YORMAN JOSE MORALES BEJARANO, al momento de imponerlo de la decisión se le estableció la condición de pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, lo cual consta en acta levantada al efecto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del estado Monagas, en fecha 2 de Junio del año 2.005, señalándole dicho Tribunal el deber de estar bajo el cumplimiento de unas series de condiciones señaladas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario así como las indicadas por éste Tribunal.
Ahora bien, como quiera que el residente YORMAN JOSE MORALES BEJARANO, fue condenado a cumplir una pena de Seis (06) Años de Presidio por ser responsable de la Comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARIO FERREIRA DOMINGUEZ, es de notar que al referido penado se le concedió por alcanzar el tiempo reglamentario para obtener así una de las formulas de cumplimiento de pena tal como lo es el Establecimiento de Régimen Abierto, no obstante cabe destacar que a los efectos el referido ciudadano ha dejado de cumplir los señalamiento a seguir con relación al beneficio concedido, dado que consta en auto oficio debidamente especificado en donde consta que el mismo vulneró la norma al cometer otro hecho delictivo, pues, obviamente no queda otra alternativa a este Tribunal que proceder a la Revocatoria Inmediata del beneficio, dado que de una u otra forma se ha puesto de manifiesto el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal, declarándose así Revocado el beneficio de Régimen Abierto.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, REVOCA, el Establecimiento de Régimen Abierto, concedido al residente YORMAN JOSE MORALES BEJARANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.634.949, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese en consecuencia las respectivas boletas de notificación asimismo boleta de reingreso junto con oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Maturin Estado Monagas y de esta Ciudad y boleta de captura con oficio a nombre del referido penado y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientifica y Criminalistica con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, así como en Carúpano Estado Sucre, y oficio con copia del beneficio revocado dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel A Blanco, de la ciudad de Maturín y notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.