REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2003-000004
ASUNTO: RL11-C-2003-000004


AUTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido el Oficio N° UTASP-431-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado, AVILA HERNANDEZ WILMER VICENTE quien es venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.957.539 de Profesión Obrero Hijo de Carmen Hernández, y Vicente Ávila domiciliado en Urb. Gran Sabana, Manzana 97, Casa N° 42, Puerto Ordaz Estado Bolívar, y Visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado, Ávila Hernández Wilmer Vicente , fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años, de Presidio, por la comisión del delitos de homicidio Calificado, previstos y sancionado en los artículo 408 del Código Penal ordinal 3° literal “A”,

constando en autos que esta detenido desde el día 06-12-2002, hasta el día de hoy,( 07-07-2005) tiene un Total de pena cumplida de Dos (2) años y Siete(7) meses, teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, tiempo este que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales previos.- Asimismo consta en la presente causa Oferta de Trabajo hecha al referido penado y en consecuencia, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los requisitos exigidos por los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para otorgar la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.- Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado, Wilmer Vicente Ávila Hernández anteriormente identificado, LA Formula de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual será cumplido en un Horario de Ocho (08) Horas Diarias, comprendido de: 7:00 AM. A 12:00 M. y de 1:00 PM. A 5:00 PM. de Lunes a Sábado. a la Orden del Ciudadano, GEOVANY HERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad N°-5.578.657. Gerente de la empresa Representaciones los Corsarios H.H, C.A, Ubicado Calle Acosta nro 76 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el referido penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración o Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de Reclusión.-
8°.- Se le prohíbe tener ningún tipo de contacto o comunicación con los familiares de la occisa Esmira Coromoto Guzman Crespo .
9°.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por. Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria del presente Beneficio.- Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, con Boleta de Traslado a este Tribunal a los efecto de la Imposición del Beneficio para el Día, -11- 07-2005 2:00 PM. al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución

ABG. Juan J. Figueroa R.

La Secretaria

ABG. WENDY VALERIO