REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T .Penal de Ejecución del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000026
ASUNTO: RL11-P-2000-000026


AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

De la revisión minuciosa del presente asunto penal seguido al DOMINGO RAMON MATA , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en los Artículos 454- ORD. 1° en concordancia con el art. 80 ambos del código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde el Tribunal Cuarto de Control lo condenó a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS de Presidio, por perjuicio a la ciudadana ARGELIA MARIA GUILARTE DE MELLA, a tales efectos se prosiguió con la continuación del proceso lo cual se recibió en esta fase de Ejecución aplicándose la normativa de las disposiciones contenida en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal, es decir la ejecución de la sentencia poniéndose de manifiesto al penado y a las partes de la fecha que él mismo ha de hacer uso de los beneficios. de la pena que le qué impuesta, situación ésta que trae como consecuencia que a la presente fecha es decir 06 de Julio de 2005 el penado antes mencionado se le cumple la pena impuesta de dos (2) años de presidió, por lo que conlleva a éste Tribunal Primero de Ejecución acordar la Libertad por cumplimiento de pena, quedando por cumplir las accesorias de Ley impuesta a la cual debe cumplir ante la autoridad Civil desde el día que se le imponga de la decisión hasta el día del año 06-07 2.005, en consecuencia se acuerda la libertad del penado MATA DOMINGO RAMON
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad del ciudadano: MATA DOMINGO RAMON, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N °9.459.345.y como consecuencia igualmente acuerda el cumplimiento de las accesorias de Ley correspondiente, que deberá cumplirlas en la ciudad de Carúpano Presentándose por ante este Tribunal Cada Quince (15) días hasta el día 25 -12-06 notifíquese a las partes y librase boleta de libertad a nombre del ya referido ciudadano, y hágase la boleta de traslado para el día lunes 11 a las 10:30 de la mañana a fin de imponerlo de la decisión. Libérese los correspondientes oficios y boletas.
El Juez Primero de Ejecución.
Abog. Juan Figueroa Rada

La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.