REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Julio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000006
ASUNTO: RL11-P-2001-000006


AUTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor publico de la penada Marlin Carolina Vásquez Rodríguez y escuchada la solicitud que hiciere la misma, donde manifiesta que se le otorgue el beneficio de destacamento de trabajo, así como verificada que llena los requisitos exigidos, evidenciándose que la ciudadana Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, quien es venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.374.307, Casada, Hija de Manuel Vásquez y Carmen Rodríguez, y domiciliada en la Calle Principal de San Martín, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicha penada para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
La Penada, Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, fue condenada a cumplir la pena de Quince (15) Años, de Prisión, por la comisión del delito de Trasporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la colectividad constando en autos que esta detenido desde el día 25/05/2001, hasta el día de hoy,( 29-07-2005) tiene un Total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Ocho (8) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) horas teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 232) de la Primera Pieza, que dicho penado no posee Antecedentes Penales previos.-
Asimismo consta en la presente causa Oferta de Trabajo hecha a la referida penada y en consecuencia, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los requisitos exigidos por los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para otorgar la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la Penada, Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, anteriormente identificado, LA Formula de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual será cumplido en un Horario de Ocho (08) Horas Diarias, comprendido de: 7:00 AM. A 12:00 M. y de 1:00 PM. A 5:00 PM. de Lunes a Sábado. a la Orden del Ciudadano, Salvador Quijada, Titular de la Cedula de Identidad N°-2.404.723. propietario de la casa ubicada en la urbanización las Acacias de San Martín, en la calle Principal, frente del cuidado Diario que funciona en esa localidad, Carúpano Estado Sucre, trabajando como empleada domestica, la referida penada deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó
Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por
Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
De Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, con Boleta de Traslado a este Tribunal a los efecto de la Imposición del Beneficio para el Día, Viernes 29 de Julio a la 01:00 PM. al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. Juan José Figueroa Rada

La Secretaria
ABG. Wendy Valerio