REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000006
ASUNTO: RL11-P-2001-000006
AUTO
Por cuanto la ciudadana MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ C.I. 20.374307 le fuera otorgado a su favor el beneficio de Régimen Abierto para el cual cumple con todos los requisitos para ello y su defensor en su nombre y representación el Abogado Edgar Alexander Brito Torres Inpreabogado N° 51.570 solicita por un auto debidamente razonado que el mismo no le sea concedido, y el tribunal asi lo acuerda en consecuencia se ordena la Suspensión del beneficio de Régimen Abierto y por lo tanto el mismo que da sin efecto encontrándose esta comprendido dentro de las facultades que le otorga el Art. 479. del Código Orgánico Procesal Penal, Como es la de otorgar y revocar beneficios según lo estime conveniente previo estudio de los requisitos que se necesitare para ello.
Ahora bien haciendo un recorrido minucioso del prontuario que desarrolla la ciudadana: Merlín Vásquez Rodríguez, y encontrándose este tribunal que su abogado Defensor Edgar Brito Torres hace una exposición de motivos en donde la ciudadana en cuestión se encuentra delicada de salud según distintos informes médicos que evidencian el estado de salud de su representada por lo que pudiera necesitar de una intervención quirúrgica en cualquier momento . Atendiendo además que la defensa le solicita a este tribunal que se haga una revisión del BENEFICIO DE REGÍMEN ABIERTO por la condición de bajos recursos de la penada y en atención al delicado estado de salud según la condición fisica que esta presenta al necesitar el cuidado de la familia este tribunal se traslado al internado Judicial para constatar los hechos que se advierten por la persona de su defensor y los hace constar como ciertos. En consecuencia encontrándose dentro de las facultades de este tribunal el velar por la salud de los procesados y fundados en los artículos 21 ord. 1° no se permitirá discriminaciones fundadas en raza, sexo………de los derechos y libertades de la persona; Art.27 toda persona tiene el derecho de ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales……; Art. 43, El derecho a la vida es inviolable. Art.46, ord. 2° Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Art.83 La salud es un derecho fundamental el estado la garantiza como parte del derecho a la vida.
Por todo lo antes expuesto este tribunal otorga el beneficio solicitado Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes y libérese las correspondientes Boletas con la brevedad del caso. Es todo
El Juez
Abog. Juan José Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio