REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000015
ASUNTO: RP11-C-2004-000015
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 1519 de fecha 20/07/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Oscar Williams Herrera Rivero quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 30-04-1983, hijo de Efraín Oscar Herrera y Enma Rivero y domiciliado en la Urbanización el Brasil, sector, avenida principal, Cumana, Estado Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: San Agustin del Sur, Parte alta de la Ceiba, casa S/N, Caracas, Dtto. Capital, Casa Niorca Margarita Arana Páez, Telefono: 0212-631-06-20. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Oscar Williams Herrera Rivero identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de “Robo Generico” Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el día 03/06/2003, hasta la presente fecha, ha cumplido Tres (03) Años, un (01) Mes, Siete (07) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Once (11) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 19/06/2006, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Oscar Williams Herrera Rivero quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 30-04-1983, hijo de Efraín Oscar Herrera y Enma Rivero y domiciliado en la Urbanización el Brasil, sector, avenida principal, Cumana, Estado Carúpano, Estado Sucre, es decir, Once (11) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, en la siguiente dirección: San Agustin del Sur, Parte alta de la Ceiba, casa S/N, Caracas, Dtto. Capital, Casa Niorca Margarita Arana Páez, Telefono: 0212-631-06-20. Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por ante la Prefectura de San Agustín Distrito Capital Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día Viernes 29 del Corriente Mes y Año a la 11:00am al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto San Agustín Distrito Capital y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUAN JOSE FIGUERA RADA
La Secretaria
Abg. WENDY VALERIO