REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000006
ASUNTO: RJ11-P-2003-000006
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 1518 de fecha 20/07/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Nabor José Millán Martínez quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.452.309, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-07-61, hijo de Aureliano Millán y Gustansa Martínez, Profesión u oficio: Carpintero y domiciliado en Barrio 5 de julio, calle principal N° 7 Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Plaza Bolívar del Centro, casa S/N. Valle Verde Conuco Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, casa de Luis Antonio Millán, (hermano) Teléfono: 0295-269-37-30. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Nabor José Millán Martínez identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de “Posesión Ilícita de Estupefacientes” Previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el día 27/03/2003, hasta la presente fecha, ha cumplido Tres (03) Años, Cuatro (04) Mes y Veintinueve (29) Días, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Siete (07) Meses y Un (01) Día, que vencerá el día 20/02/2006, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Nabor José Millán Martínez quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.452.309, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-07-61, hijo de Aureliano Millán y Gustansa Martínez, Profesión u oficio: Carpintero y domiciliado en Barrio 5 de julio, calle principal N° 7 Carúpano, Estado Sucre, es decir, Siete (07) Meses y Un (01) Día, en la siguiente dirección: Plaza Bolívar del Centro, casa S/N. Valle Verde Conuco Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, casa de Luis Antonio Millán, (hermano) Teléfono: 0295-269-37-30. Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por ante la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día Martes 26 del Corriente Mes y Año a la 01:30pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUAN JOSE FIGUERA RADA
La Secretaria
Abg. WENDY VALERIO