REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001684
ASUNTO: RP11-S-2003-001684


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 1493 y 1494 de fecha 19/07/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente a los penados Margarito del Valle Bello, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-4.951.619. de 55 años de edad, nacido en fecha 17-10-1950, hijo de Nicolas Bello y de Francisca de Bello y domiciliado en la calle nueve de abril, casa N° 14, San Martín Carúpano Estado Sucre. Arnoldo José Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-13.811.895. de 26 años de edad, nacido en fecha 15-08-78, hijo de Armando José Pérez y Maria Esperanza Aponte de Pérez y domiciliado en la Pedro Elías Arristigueta, Calle Buenos Aires , casa S/N, Carúpano Estado Sucre y Aaron José Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.577.049. de 28 años de edad, nacido en fecha 08-11-76, hijo de Aminta Maria Velásquez y José Luis Liccien y domiciliado en Sector las Acacias, casa S/N, San Martín Carúpano Estado Sucre. Mediante la cual solicita se les convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, las siguientes direcciones: Margarito Bello: Avenida Miranda, Casa N° 11, Municipio Valdez, Estado Sucre. Arnaldo José Pérez: Avenida Carlos Arvelo, casa N° 23-1 Guigue, Estado Carabobo, casa de Mariela Pérez (hermana) y Aaron José Velásquez: Urbanización Brisas del Mar, calle N° 05, casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, Casa de Aminta Velásquez (madre). Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Los penados Margarito José Bello, Arnoldo José Pérez y Aaron José Velásquez identificados anteriormente, fueron condenados a cumplir la pena de Tres 03) Años de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Simple” Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; consta en auto que los referidos penados están detenido desde el día 22/09/2003, hasta la presente fecha, ha cumplido Dos (02) Años Ocho (08) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Tres (3) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 12/11/2005 a las 12:00 m, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir a los penados Margarito del Valle Bello, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-4.951.619. de 55 años de edad, nacido en fecha 17-10-1950, hijo de Nicolas Bello y de Francisca de Bello y domiciliado en la calle nueve de abril, casa N° 14, San Martín Carúpano Estado Sucre. Arnoldo José Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-13.811.895. de 26 años de edad, nacido en fecha 15-08-78, hijo de Armando José Pérez y Maria Esperanza Aponte de Pérez y domiciliado en la Pedro Elías Arristigueta, Calle Buenos Aires , casa S/N, Carúpano Estado Sucre y Aaron José Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.577.049. de 28 años de edad, nacido en fecha 08-11-76, hijo de Aminta Maria Velásquez y José Luis Liccien y domiciliado en Sector las Acacias, casa S/N, San Martín Carúpano Estado Sucre, es decir, Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, en las siguientes direcciones: Margarito Bello: Avenida Miranda, Casa N° 11, Municipio Valdez, Estado Sucre. Arnaldo José Pérez: Avenida Carlos Arvelo, casa N° 23-1 Guigue, Estado Carabobo, casa de Mariela Pérez (hermana) y Aaron José Velásquez: Urbanización Brisas del Mar, calle N° 05, casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, Casa de Aminta Velásquez (madre). Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Dias por un lapso de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas por ante la Prefectura de Guiria, Estado Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui y Valencia, Estado Carabobo, respectivamente Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día Viernes 22 del Corriente Mes y Año a la 11:00pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Guiria, Estado Sucre, del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y de Guigue, Estado Carabobo, respectivamente y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA

La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO