REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-0002484
ASUNTO: RP11-P-2005-0002484
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2005-0002484 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Juan Ramón González Titular de la Cedula de Identidad N° 6.137.892 Por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 del Reformado Código Penal Venezolano constando en autos que está detenido desde el 09-11-2003 hasta el día 04-02-2005 ,tiene detenidos Un(1) año Dos(2) meses Veinticinco(25) días faltándole por cumplir Nueve(9) Meses y Cinco Días de Prisión, que Vencerán el día 09-11-2005. Las Dos Terceras (2/3) Partes Las cumple el 09-03-2005, las Tres cuartas partes las cumple el día 09-05-2002. Las penas accesorias una Quinta (1/5) parte las cumple el 03-04-2006 las Penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesorias a la Prisión son: 1°.-La Inhabilitación Política por un Tiempo igual al de la Pena Principal. 2°.- La. Cumplirá la condena en libertad. Notifíquese a las Partes y a el Penado Junto con Boleta Informativa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio