REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-0000016
ASUNTO: RL11-P-2001-0000016
AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Vistas las actuaciones emanadas de la Delegada de Prueba del de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Abg. Angela Valero igualmente la solicitud de la Jefa de la Unidad N° 8 Lic. Elsa Kuiman, además el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico el cual solicitan le sea REVOCADO el beneficio que estaba disfrutando: Dorta Ramos Willis Alberto por el tribunal Penal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ext. Carúpano por la Pena de Ocho (8) años Dos(2) meses presidio mas accesorias de Ley, por la comisión del ROBO DE VEHICULO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Ciertamente el Penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario, le fue concedido el Beneficio LIBERTAD CONDICIONAL por medida humanitaria de conformidad a lo establecido en el articulo 490 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14-05-2002, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende de la Solicitud de Revocatoria. en donde consta que el mismo ha violentado la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, ahora bien en fecha 10 de Febrero del 2.003, abandonó sus presentaciones a la Unidad Técnica haciéndose las diligencias atinentes a su presentación que hasta los actuales momentos no ha regresado a la institución y se han realizado las diligencias pertinentes sin lograr su objetivo, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicita la revocatoria la delegada de Prueba de dicho centro, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano Dorta Ramos Willis Alberto ,todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano Dorta Ramos Willis Alberto titular de la cedula de identidad N°-6.317.309 soltero y domiciliado en Los Naranjos ,zona N°3 vereda dos(2),casa N°13 Carúpano Estado Sucre en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, así librar oficio a las autoridades de Centro de Tratamiento Comunitario, informándole que el Beneficio de Libertad Condicional de que venía haciendo uso el ciudadano Dorta Ramos Willis A., le fue revocado.- Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Juan Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.