REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-0000039
ASUNTO: RL11-P-2003-0000039

AUTO REVOCANDO BENEFICIO

Vistas las actuaciones emanadas de la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Baptista Urbaneja ubicado en la Ciudad de Barcelona. EL Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico el cual solicita le sea revocado el beneficio que estaba disfrutando Romero Bello Evelio Jose Cédula de identidad 13.72.894 por el tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ext. Carúpano Pena de Seis(6) años Nueve(9) meses presidio mas accesorias de Ley, por la comisión del Homicidio Intencional Simple sancionado en el art. 407Ciertamente el Penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario, es decir haber cumplido el mismo una 1/3 parte de la pena impuesta, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende de la Solicitud de Revocatoria. en donde consta que el mismo ha violentado la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, ahora bien en fecha 13 de Octubre de 2.003, de conformidad con el articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios se autorizó al ciudadano Evelio Bello Romero presentaciones ínter diarias teniendo que hacer efectivo su retorno, que hasta los actuales momentos no ha regresado a la institución y se han realizado las diligencias pertinentes sin lograr su objetivo, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicita la revocatoria la delegada de Prueba de dicho centro, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano Evelio Bello Romero ,todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano: Evelio Bello Romero , titular de la cedula de identidad N°-13.729.894 soltero y domiciliado en la Calle cuatro e abril N° 11 San Martín Carúpano Estado Sucre en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, así librar oficio a las autoridades de Centro de Tratamiento Comunitario, informándole que el Beneficio de Régimen Abierto de que venía haciendo uso el ciudadano Evelio Bello Romero , le fue revocado.- Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Juan Figueroa Rada

La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.