REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000034
ASUNTO: RK11-P-2001-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista en Audiencia de Diferimiento para la celebración del juicio oral y público, de fecha 13 de Julio del 2005, en donde la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, Abog. Wilfredo Dania Galavis solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva del régimen de presentaciones impuesto al acusado LUIS JOSÉ DIAZ MARTINEZ, en virtud a la inasistencia reiterada del mismo, al acto del juicio oral y público, teniendo el mismo que ser diferido en diferentes oportunidades, solicitando en consecuencia al Tribunal ordene su aprehensión, al respecto, éste Tribunal Segundo de Juicio, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento, en base a los siguientes señalamientos:
De la revisión minuciosa y exhaustiva de la presente causa se observa que los días 25-02-04, 10-03-04, 09-08-04, 03-11-04, 28-01-05, 15-04-05 y 13-07-05 se ha hecho imposible la comparecencia del acusado de autos, asimismo, y ante tal situación, éste Tribunal consideró pertinente oficiar a la C.I.C.P.C Seccional Carúpano Estado Sucre, a fin de que esa Cuerpo ubicara al ciudadano LUIS JOSÉ DIAZ MARTINEZ, ya que el mismo no cumplió con el régimen de presentaciones que se le fue impuesto por el Tribunal Segundo de Control en fecha 09-11-01, lo que sin lugar a dudas representa una desobediencia al Tribunal, en consecuencia, ante tal situación, lo que a juicio de quien decide, se traduce en una conducta de mala fe, desleal y reticente, obrando el acusado de manera contumaz, evadiendo la justicia, desacatando el mandamiento de la Autoridad Judicial, obstaculizando el sano desarrollo del proceso, poniendo de manifiesto su voluntad de no someterse al mismo, lo que en consecuencia hace ver a todas luces un evidente peligro de fuga, es por las razones antes expuestas, y por cuanto la conducta omisiva del acusado ,además ha sido injustificada y sostenida, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentaciones ,prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la APREHENSION del acusado LUIS JOSÉ DIAZ MARTINEZ, venezolano, soltero, de 30 años de edad,, titular de la cédula de identidad n° 13.075.682, nacido el 25-10-71, de oficio pescador, domiciliado en el Sector el Tanque, casa sin número, Güiria de la Playa, calle principal de la recta de Güiria, hijo de Esteban José Díaz y Jóvita Josefina Martínez. La presente decisión es dictada de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano y Seccional Guiria del Estado Sucre y a la Comandancia de la Policía de los Municipios Bermúdez y Arismendi. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Omar Ramón Rojas Calderón
La Secretaria
Abg. Jennys Mata
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