REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 29 de Julio del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000031
ASUNTO ANTIGUO: RK11-P-2001-000031


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano YEFERSON JOSE MORAO, a quien se le sigue proceso penal por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Luis Manuel Moya y Pedro Rafael Marcano; el cual se contrae a solicitar que se prolonguen las presentaciones por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, alegando el trabajo que realiza su representado, lo cual le genera dificultad, por los permisos que tiene que solicitar para sus presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo. Este tribunal a los fines de decidir observa:

Fundamenta la defensa, que su defendido tiene aproximadamente cuatro (4) años, presentándose cada 8 días, por lo que solicita la prolongación de las presentaciones de su patrocinado.

Es importante y conveniente señalar, que consta en el presente asunto, cursante al folio 110 de la primera pieza, oficio N° 2871-000, de fecha 20/11/2000, suscrito por la Dra Yaunis Villegas, en su condición de Juez de Control N° 4, mediante el cual informa que ese tribunal en fecha 09/09/2000, declaró con lugar el mandamiento de habeas Corpus, solicitado por la ciudadana Gisela Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y garantías Constitucionales y se acodó que el acusado YEFERSON JOSE MORAO, debía cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días.

Ahora bien, consta cursante al folio 132 de la pieza 2/2 del presente asunto, oficio N° 130-03, de fecha 20/06/2003, suscrito por el Alguacil Jefe Cesar Augusto Bellorin, mediante el cual informa que el ciudadano JEFERSON JOSE MORAO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.397.599, si ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Asimismo una vez verificado por el sistema las presentaciones del ciudadano antes mencionado, se pudo corroborar que efectivamente el acusado está cumpliendo con el régimen de presentaciones. De lo cual se infiere claramente, que el acusado JEFERSON JOSE MORAO, ha cumplido cabalmente con su obligación de presentarse cada 8 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. De tal manera que, considerando que el acusado tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue, en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar ampliar el régimen de presentaciones impuesto de cada 8 días a cada 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, el cual establece:

Artículo 264: EXÁMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Del artículo in comento se infiere, la obligación del órgano jurisdiccional de revisar y examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, en consecuencia se trata no solo de las medidas privativas de libertad, sino también de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, considerando que en el presente caso, la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado, consiste en presentaciones cada 8 días, por los argumentos anteriormente expuestos, estima prudente, quien aquí decide, sustituirla, ampliándola a cada 45 días. Y ASI SE DECIDE.

Por tales razones este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ampliar el Régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal al ciudadano JEFERSON JOSE MORAO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.397.599, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23/02/1981, hijo de Gisela Morao y de Lorenzo Morao, residenciado en calle Bolívar, detrás del liceo Tavera Acosta, casa s/n, hacia el barrio Versalle de Carúpano; de cada 8 días a cada 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio

La Secretaria

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Mariangel Guerra