REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002988
ASUNTO: RP11-P-2005-002988
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber Oído lo Solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Pablo Ramón Gómez Gutiérrez, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión oficio indefinida, hijo de Gonzalo Gómez y María Gutiérrez, Titular de la cédula de identidad N° 12.291.819, nacido el 15-06-73 y residenciado, Calle El Estadio, casa N° 16, caserío Cocolí, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos de Hurto Simple y Posesión Ilícita de de Estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Karla del Valle Laffont Salazar y La Colectividad, todo de conformidad con el articulo 256. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asimismo se acuerda la detención como Flagrante y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el articulo 373 y 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Instar al Ministerio Público para que se le practique Examen Médico toxicológico al imputado, se acuerdan las copias simples de la presente acta, se deja constancia que la Inspección Judicial solicitada por el representante del Ministerio Público se acuerda para el día: 26-07-2005, a las 10:00 de la Mañana, por ante el CICPC. Líbrese la correspondiente boleta de libertad conjuntamente con oficio dirigido al comandante de la Policía de esta ciudad. Cúmplase. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi, respecto a las presentaciones del imputado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinta de Control
Abg.: Ysmenia Fernández H
La Secretaria
Abg. Jennys Mata H
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