REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003285
ASUNTO: RP11-S-2004-003285

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION
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Visto el escrito presentado por el abogado Luis Izaguirre, en su carácter de defensor privado del Imputado German Luis Martines Martínez, identificado plenamente en actas, en donde Solicita a este tribunal, Con fundamento a el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el acto Conclusivo y el Sobreseimiento en la presente causa, asi mismo en base al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir Observa: En fecha 05-06-2004, este Tribunal de Control Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a el mencionado imputado de presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Hurto Agravado, Previsto y Sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ipasme, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, Revisado el Sistema Iuris 2000, se puede observar que el imputado cumplió con el Régimen de presentaciones impuesto por este tribunal.
Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: El Ministerio Público procurara dar termino a la fase preparatoria, con la diligencia que el caso requiera, pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación.
Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo mas procedente y ajustado a derecho es, Notificar a el fiscal del Ministerio Publico, a fin de que informe a este tribunal, en un lapso no menor de 30 días, ni mayor de 180 días, sobre la conclusión de la investigación, seguida a el Imputado German Luis Martines Martínez, identificados en actas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Asi mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, participando sobre el cese de las presentaciones del mencionado imputado y se acuerda Ratificar oficio N°8.502-04, de fecha 18-11-2004 a la fiscal Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abog. Ysmenia S. Fernández H.



La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz