REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003004
ASUNTO: RP11-P-2005-003004

PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud hecha por la Abogada, Felida Contreras Pineda, en su Condición de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a la Ciudadana LURBIS YURILMA CAMPOS, Titular de la cedula de identidad N° V-17.406.465, domiciliada en Macarapana, Sector Barrio ocho de julio, casa N° 83. Municipio Bermúdez. Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F1-262-05, Nomenclatura de la Fiscalia primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, último Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 31 ordinal 1°, y 20, 81, 82 y 84, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ahora bien, Este tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana LURBIS YURILMA CAMPOS, donde manifiesta el miedo y temor que siente ante las constantes amenazas de muerte, e intimidaciones de la cual es objeto por parte del Ciudadano Antonio Miguel Maneiro, quien en reiteradas oportunidades le ha manifestado que va a remeter contra su integridad físico, si no retira la denuncia en su contra, ante esta situación teme por su vida y la de su familia, es por lo que solicita medida de protección. Ahora bien, a Criterio de esta Juzgadora considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana LURBIS YURILMA CAMPOS, Titular de la cedula de identidad N° V-17.406.465, domiciliada en Macara pana, Sector Barrio ocho de julio, casa N° 83. Municipio Bermúdez. Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F1-262-05, Nomenclatura de la Fiscalia primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía de este Municipio Bermúdez. Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana LURBIS YURILMA CAMPOS a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la mencionada Ciudadana y su núcleo familiar, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía de este Municipio Bermúdez. Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

YSMENIA S FERNANDEZ HERNANDEZ
La Secretaria

Abog. Roraima Ortiz.