REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005328
ASUNTO: RP11-S-2004-005328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005328, seguida en contra de OSWALDO EMILIO FUENTES LATTAN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de MARIANO MAGDALENO DELCINE, hecho ocurrido en fecha 26-06-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de OSWALDO EMILIO FUENTES LATTAN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de MARIANO MAGDALENO DELCINE, en virtud de que la acción penal se ha extinguido y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control:
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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