REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000145
ASUNTO: RP11-P-2005-000145


SENTENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO.

Esta Juzgadora pasa a Sentenciar después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, para decidir observa: Manifiesta la Defensa Pública Abogada Siolis Crespo, Solicito que se entregue el vehículo a mi representado bajo guardia y custodia de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es su medio de trabajo y tomando en cuenta que no constituye un objeto imprescindible para la investigación, solicito la entrega de documentos. Es todo. por otra parte manifiesta, el Solicitante Ciudadano: Alexander Fernández Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.521, residenciado en Altagracia, calle principal sin número, frente al abasto San José , cerca de la estación de servicio de Altagracia, Nueva Esparta y expone: Necesito me entreguen mi vehículo, ya que es mi medio de trabajo y transporte. asi mismo Manifiesta la Representación Fiscal, Ratifico el escrito de negativa de fecha 11 de febrero del 2005, en donde se expone que según la experticia N° 067-04, de fecha 23-03-2004, practicada al vehículo del solicitante, por el experto Ángel Arenas Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Secciónal. Carúpano, Niega la entrega del vehículo solicitado. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Ciudadano, José Inocente Pérez Rodríguez, le otorga Poder Especial, al Ciudadano Alexander Fernández Marcano, según Consta en documento debidamente notariado en fecha 16 de Noviembre del presente año, inserto bajo el N° 09, tomo18 de los libros de autenticaciones llevado por la notaria pública de la asunción. Quien este a su vez se lo compro a el ciudadano: Tomas Alfredo Duarte León, y este, se lo compro al Ciudadano Joro Arnaldo Goncalves de Freites, quien lo obtuvo mediante Subasta Pública, (en remate de venta de bienes Muebles), realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de área metropolitana de Caracas. Presidido por el Juez Dr. Miguel Ángel Landres lafee, en fecha 04- de octubre del año 1.993. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Es por lo que a Criterio de quien decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe, aunado al hecho de que el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales por haber sido hurtado o robado o por haber sido medio de comisión de delitos. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, bajo guarda y custodia. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA al Ciudadano : Alexander Fernández Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.521, residenciado en Altagracia, calle principal sin número, frente al abasto San José , cerca de la estación de servicio de Altagracia, Nueva Esparta, la Entrega del Vehículo en Guarda y Custodia, con las Siguientes Características, el vehículo clase camioneta marca Toyota modelo samuray, año 1983, tipo rustico color azul, placa VEU-209 serial del motor 2F-FJ600489, serial de carrocería FJ600489. Quien deberá presentarlo ante este Tribunal de Control, o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, las veces que se requiera a los fines de la conclusión de la investigación seguida al respecto. Así mismo el guardador no podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el vehículo referido. Todo de conformidad conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la Causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.a los finesde ley, asi mismo ,se Insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a la entrega de los originales. Quedaron todos notificados de la presente decisión en la sala de este tribunal.
La Juez Quinto de Control.

Dra. Ysmenia S Fernández.
La Secretaria

Abog. Roraima Ortiz.