REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003188
ASUNTO: RP11-P-2005-003188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

CON FIADORES

Esta Juzgadora pasa a Sentenciar después de haber “Oído lo Solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por el imputado y lo alegado por el defensor Público, pasa a decidir, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera quien aquí decide que la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Representante del Ministerio Público, puede ser sastifecha con la aplicación de una medida Menos gravosa, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores, al imputado: Richard José Pérez Gil, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.024.351, nacido en fecha 19-08-80, Residenciado en el Morro Calle Principal, casa S/N del Estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, e hijo de Argenis Pérez y de Brenda Gil, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el Artículo 83 y 77 ordinal 1°, 09,11 y 17, del Código Penal, más la agravante del Artículo 217 de la ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, en perjuicio de la ciudadana Miguelina del Carmen Gil Rodríguez. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días, por el lapso de Seis meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, así como la Presentación de una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000.) o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi. Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este tribunal los recaudos exigidos por la ley, se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar,. Librese oficio al comandante de policía de esta ciudad dejando a el imputado en calidad de detenido, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este tribunal, se expiden copia de las actuaciones a las partes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abog. Ysmenia S Fernández
El Secretario

Ignacio López. .