Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 21 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-0003367
ASUNTO: RJ11-S-2003-0003367


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE SIRIT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-0003367, seguida en contra de JOSE RAMON IGLESIA SEARA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ord. 2° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DAVID REYES SUBERO, hecho ocurrido en fecha 04-02-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de JOSE RAMON IGLESIA SEARA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ord. 2° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DAVID REYES, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.