REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004101
ASUNTO: RP11-S-2004-004101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las manifestaciones hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Extinción de la Acción Penal y en Consecuencia Sobresee la Causa seguida en contra del imputado Mata Mata José Miguel, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 09-02-83, de 22 años de edad, hijo de Agustina Marisela Mata y de Luis Antonio Guevara Rojas, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Sector Virgen del Valle Playa Grande, el hueco de Chaín, casa S/N°, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° V- 19.527.342, en virtud de enconarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Baudilio Bernandino Salazar, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda expedir las copias simples y certificadas solicitadas por la Defensa.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Quinto de Control
Abg: Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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