REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003180
ASUNTO: RP11-P-2005-003180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, después de haber Oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por los Imputados y lo alegado por las defensora públicas, en los términos siguientes: Con relación al ciudadano Miguel Del Valle Caraballo: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente.- Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como: Acta de investigación Penal de fecha 18-07-05, suscrita por el funcionario Ernesto Ugas; Acta de entrevista de la ciudadana Veliz de Malave ( denunciante); Acta de investigación Penal suscrita por el ciudadano Isauri Viñales; Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Millán Fermin; Inspección técnica N°- 1221 de fecha 19-07-05; Memorandun N° 9700-226-705, de fecha 19-07-05, donde informan los registros policiales de los presuntos imputados; Experticia de avaluó Prudencial N° 382, de fecha 19-07-05; practicada a una cadena de oro de color amarillo; aunado a esto la declaración del presunto imputado donde manifiesta en esta sala, donde manifiesta que admitía los hechos y que si había arrebatado la cadena y que se la había llevado al muchacho de la joyería para venderla; Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, así mismo el imputado podrían influir, para que testigos, victimas y co imputados informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el Imputado: Caraballo Miguel Del valle, Venezolano Mayor de edad, titular de la CI: 18.415.501, fecha de nacimiento: 02-04-86, edad: 18 años, oficio indefinido, domiciliado: Guayacán de las Flores, sector 2 vereda el Monazo, quien dijo ser hijo de Josefina Del valle Caraballo y Miguel Solange Caraballo y ciudadano en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Luisa Elena Veliz de Malave.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal penal y con Respecto a los ciudadanos Fermin Guisepi Cleotilde Del valle, -, Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 10.881.898-, nacido en fecha: 23-03 63, oficio. del Hogar, domiciliado: Guayacán sector la seiba, cerca de la cancha vieja de Guayacán y Oswald Lee Sánchez Lyon, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°- 12.530 059, oficio, comerciante, domiciliado en Av. Principal de san Martín, N°- 151, Carúpano Estado Sucre, se Acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada siete días por el lapso de seis meses en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Luisa Elena Veliz de Malave.- Con respecto a la solicitud hecha por la Defensa, este Tribunal la niega en virtud de los razonamientos antes expuestos.- Asimismo se acuerda la detención como Flagrante respecto a la detención de los imputados y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 373 y 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda las copias simples de las actas solicitadas por las partes. Con respecto a la solicitud del defensor de que se deje detenido al Imputado Miguel Del valle Caraballo en la Comandancia de Policía de esta ciudad por cuanto tiene enemigos en el Internado de esta ciudad, este Tribunal lo acuerda, Líbrese oficio junto con boleta de privación al Comandante de Policía de esta ciudad de Carúpano, Remitiendo al Imputado Miguel Del valle Caraballo. Líbrese Boleta de Libertad a nombre de los imputados Oswald Lee Sánchez Lyon, Cleotilde Del Valle Fermin Guisepi junto con oficio a la unidad de alguacilazgo.- Es todo, Termino, se leyó y conforme firman: :
La Juez Quinto de Control

Dra. Ysmenia Fernández




La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz